viernes, 6 de julio de 2012

ESTHER GARCIA GARIBAY DIRIGE INSTITUCION INEXISTENTE


 


Comunicado de Prensa

ESTHER GARCÍA GARIBAY DIRIGE INSTITUCIÓN INEXISTENTE

* La “distinguida investigadora nicolaita”, García Garibay, no es integrante del SNI de Conacyt, ni tiene obra científica publicada en la Biblioteca Nacional

Morelia, Mich, a 6 de julio de 2012

En relación a la defensa que hacen algunos investigadores nicolaitas, todos ellos ajenos al campo de la ciencia jurídica por su lenguaje lego, quiero dejar claro lo siguiente para conocimiento de la opinión pública:

1.- La persona de nombre Esther García Garibay no está inscrita en la base de datos de la SEP, según lo pudo constatar el Lic. Rafael Gutiérrez Ruiz, Notario Público número 31 de la Ciudad de Puebla, en el instrumento notarial 33685, volumen 768. Del mismo modo, no omito decir que la información de oficio, como bien sostiene tanto el artículo 6º, segundo párrafo, así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “deberá estar encaminada a facilitar el uso y comprensión de la información que se publique, así como asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad”. (Artículo 25 AGCTAIPGPDP).

Asimismo, de las primeras jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia se establece que “Si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo”. De ahí que no hay que investigar más donde la ley es clara y precisa. A mayor abundamiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en jurisprudencia firme dispone en el Caso Claude Reyes vs Chile en el numeral 79 que: “La Carta Democrática Interamericana destaca en su artículo 4 la importancia de “la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública”. Sobra decir que la jurisprudencia de la CIDH es obligatoria en los términos del artículo 1º párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- Como resultado de un desconocimiento grave de la ley, que pone en evidencia las limitaciones del gobierno michoacano, el Gobernador Fausto Vallejo, emitió nombramiento a la C. Esther García Garibay como Directora General del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología (COECYT) como el propio Gobernador Vallejo lo reconoce expresamente en la réplica que publica en la revista Proceso que circula esta semana a mi artículo “En Michoacán, gobierno de impostores”. El problema gravísimo es que el gobernador emitió un nombramiento para dirigir una institución que no existe en la legislación michoacana vigente. En efecto, el 8 de febrero entró en vigor, la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Michoacán (publicada en el Periódico oficial el 7 de febrero del 2012, Tomo CLIII, Número 61, Décima sección), la cual crea el Consejo Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación (CECTI). El artículo 7 de la ley en comento establece que: “El CECTI es un organismo público descentralizado no sectorizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad de Morelia”. En la ley de referencia se abroga en el décimo artículo transitorio la Ley de Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Michoacán que daba vida jurídica al COECYT. De esta suerte, este nombramiento adolece de lo que se denomina nulidad absoluta y es sujeto de eventuales impugnaciones por actos de autoridad emitidos por quien dirige una institución jurídicamente inexistente.

3.- Finalmente, es de señalar que la ley vigente pondera la membresía en el Sistema Nacional de Investigadores de Conacyt. La “distinguida investigadora nicolaita”, García Garibay, no es integrante del SNI de Conacyt, como se puede constatar enhttp://www.conacyt.gob.mx/SNI/Documents/SNI-investigadores-vigentes-2012.pdf . De la misma forma, “la distinguida investigadora nicolaita” no tiene obra científica publicada en la Biblioteca Nacional que tiene en su acervo el depósito legal, en donde de conformidad con el artículo tercero del "DECRETO por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 23 de Julio de 1991, TOMO CDLIV, NO. 17, pág. 12) “Los editores y productores del país entregarán a cada una de las Bibliotecas mencionadas los materiales siguientes: Dos ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras, carteles y de otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico. Un ejemplar de micropelículas, diapositivas, discos, disquetes, audio y video casetes y, de otros materiales audiovisuales y electrónicos que contengan información de las características señaladas en el inciso anterior”.

¿Así o más claro?

Ernesto Villanueva

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