lunes, 7 de mayo de 2012

OTRO GOLPE AL ERARIO DE QUINTANA ROO


OTRO GOLPE AL ERARIO DE QUINTANA ROO

Como si no le sobraran problemas financieros, el gobierno del estado comenzó a devolver recursos tributados por el impuesto sobre nómina, debido a errores del ahora diputado Freddy Marrufo Martín 

Por Agustín Ambriz / Luces del Siglo
Se autoriza reproducción con crédito a la Revista y al autor

Cancún, Qna. Roo., a 7 de mayo de 2012

Lo que comenzó como un aparente descuido administrativo, se ha convertido en un colosal conflicto jurídico y financiero para las ya de por sí deterioradas arcas públicas del estado.

Debido a que el hoy diputado priísta Freddy Marrufo Martín no refrendó las reformas en materia hacendaria emitidas por la Secretaría de Hacienda en diciembre de 2009, cuando fungía como titular de esa dependencia, el estado podría ser obligado jurídicamente a devolver a los empresarios varios millones de pesos que pagaron de impuesto sobre nómina. 

Como la ley es clara y establece que en caso de falta de refrendo legislativo toda reforma y sus actos son nulos, también lo es el cobro de este impuesto. Atentos a ello, algunos empresarios comenzaron a ampararse para obtener la devolución de su dinero con resultados favorables. 

En sus alegatos durante el proceso, los empresarios demostraron que en el Periódico Oficial no aparecía la firma del secretario de Hacienda, a lo que el gobierno respondió que en su momento hubo una fe de erratas justificando la falta del refrendo, pero se tardó en presentar la prueba documental de ello. 

En enero pasado finalmente se entregó el Periódico Oficial que contiene la fe de erratas, pero según los equipos de defensores de los empresarios se trata de un recurso apócrifo. Se presume que el equipo jurídico del gobierno recurrió a la falsificación de un nuevo Periódico Oficial del día 17 de diciembre de 2009 para incluir la referida fe de erratas. 

El presunto pillaje se hizo en diciembre de 2011, cuando misteriosamente se congeló la página electrónica del Periódico Oficial y a los pocos días apareció en pantalla con el “decreto 103 Extraordinario Bis”, que ya contenía la fe de erratas. Según los defensores todavía hasta septiembre pasado, en la misma página electrónica, sólo aparecía el decreto “103 Extraordinario”. 

De esta presunta irregularidad fueron advertidos los diferentes jueces con juicios de amparo en puerta. Aunque hasta el momento todavía ninguno ha juzgado si el documento es apócrifo, o no, los amparos han salido favorables por lo vicios legislativos de la reforma hacendaria de 2009. 

Por jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los jueces están obligados a declarar nulos los actos legislativos carentes del refrendo (la firma conjunta del titular del Poder Ejecutivo, el secretario de gobierno y el secretario del ramo).

Esta jurisprudencia surgió precisamente por un diferendo en relación a este mismo tema entre tribunales federales de Quintana Roo al resolver juicios similares con sentidos opuestos. En la litis de este asunto, el Segundo Tribual Colegiado sostenía que para ser válido el refrendo se requería de la firma de todos los responsables en el decreto, mientras que el Primer Tribunal Unitario juzgaba que no era necesaria la del Secretario de Hacienda por tratarse de un trámite administrativo. 

Esta “contradicción de tesis”, como se le conoce a este tipo de juicios, fue aclarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un fallo que confirma lo sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Quintana Roo. 

El ministro instructor Luis María Aguilar Morales estableció la siguiente jurisprudencia de alicación obligatoria para los jueces: 

Los decretos mediante los cuales el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo ordena publicar leyes o decretos expedidos por la Legislatura de dicha entidad federativa, constituyen actos de los comprendidos en el artículo 93 de la Constitución Política local, pues al prever este precepto que toda ley o decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y por el secretario del ramo relativo, es incuestionable que su texto literal no deja duda acerca de que también a dichos decretos promulgatorios, en cuanto actos del Gobernador, les es aplicable el requisito de validez previsto en el referido precepto, a saber, que para ser obedecidos deben estar firmados o refrendados por el Secretario de Gobierno y por el funcionario del ramo relativo a que el asunto o materia del decreto corresponda.

Así, por ejemplo, un decreto que reforma y adiciona disposiciones legales de la Ley de Hacienda del Estado, conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y de no hacerse así, no satisface uno de los requisitos para la formación válida del citado acto legislativo. 

Como era de esperarse, los fallos favorables para los empresarios comenzaron a salir en febrero pasado obligando al gobierno estatal a devolver los emolumentos tributados. 

Uno de estos fallos fue el juicio de amparo 1496/2011, promovido por la empresa Servicios PMD del Caribe S.A. de C.V., ante el Juez Quinto de Distrito, Miguel Nahim Nicolás Jiménez, cuyo resolutivo establece la devolución de 91 mil 740 pesos que pagó por concepto del impuesto sobre nómina del mes de septiembre de 2011. 

Bajo el mismo esquema se han resuelto una decena de los aproximadamente 60 juicios de amparo pendientes de resolución en los tribunales federales, más los que se vayan acumulando. 

En la última quincena de abril pasado, el Juez Quinto de Distrito, Darío Carlos Contreras Favila volvió a favorecer a otros empresarios, pero ya bordando sobre el tema de la validez o no de la fe de erratas.

Al resolver el juicio de amparo 107/2012-F, concluyó que independientemente de la autenticidad o no de la fe de erratas, esta figura legislativa no puede ser utilizada para subsanar vicios legislativa de tal naturaleza (falta de refrendo por el secretario del ramo).

“La fe de erratas, señaló el juzgador, sólo puede ser utilizada para corregir y/o enmendar legalmente el texto legislativo incorrecto o deficiente siempre y cuando no altere el procedimiento legislativo dada la seguridad jurídica que deben otorgar a los gobernados este tipo de procesos de creación de la norma empero se reitera es insuficiente para tener por refrendados los artículos tildados de inconstitucionales”.

Con ello, de nada valió haber alterado el contenido del Periódico Oficial, situación que de comprobarse podría derivar en otras consecuencias jurídicas incluidas las de cárcel para los infractores de la presunta documentación apócrifa. Así se las gastan nuestros funcionarios.

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