martes, 10 de enero de 2012

ALFIL

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Sentencias electorales caprichosas

Por Roberto Piñón Olivas

La anulación de la elección de alcalde en Morelia Michoacán, bajo criterios excesivamente amplios y sin sustento metodológico por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, específicamente en Sala Toluca, colocan a los procesos electorales federales en una situación delicada, dado el uso permitido de medios de difusión masiva a favor de los precandidatos del PAN a la presidencia, en perjuicio de los otros contendientes.

Los magistrados electorales determinaron, después del recuento de votos que dio el triunfo al Partido Revolucionario Institucional con Wilfrido Lázaro a la cabeza, que la transmisión en señal nacional del logotipo de dicho instituto político en los calzoncillos de Juan Manuel Márquez y la transmisión periodística del cierre de campaña del candidato a la gubernatura, eran elementos suficientes para anular, sin contar en expediente con un instrumento científico que avalara el impacto mediático en los electores, con solo apreciaciones genéricas de especialistas y un estudio de Ibope, desestimados ambos por insuficientes por el Tribunal Local.

El tribunal, bajo una apreciación genérica considero que este uso de medios de comunicación favoreció al candidato priísta. Los magistrados implemente especularon y con base en esto, anulan la elección.

La apreciación es relevante porque representa un criterio que de ser generalizado debería en estos momentos ser el parámetro para virar el criterio con el cual el Instituto Federal Electoral está permitiendo que los precandidatos del PAN abusen de los tiempos oficiales para posicionarse ante la población electoral abierta, cuando el proceso en el cual se definirá candidato implica solo militantes y adherentes.

Esto es, bajo la argumentación genérica del tribunal federal electoral, hay una clara anticipación de actos de campaña por parte de los precandidatos del PAN, en una evidente inequidad en el uso de los medios de comunicación, ya que mientras los aspirantes internos de los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática no pueden posicionarse ante población electoral abierta, sus contrincantes si lo pueden hacer. Este uso inequitativo de los espacios en radio y televisión necesariamente impacta en la conformación del criterio de los electores.

La primera interpretación en el caso de la impugnación de comicios en Morelia era, por así decirlo, estricta jurídicamente: el PAN nunca pudo demostrar el impacto real del uso de medios de comunicación para influir en los comicios, y al no demostrarlo, el razonamiento se considero infundado.

Luego, el Tribunal Federal considera demostrada la violación constitucional y dada la diferencia de votos -2,000- anula los comicios, con base en la presunción de que el uso de medios de comunicación influye en los resultados. Este mismo criterio debería en estos momentos aplicarse en la contienda presidencial: el IFE suspender el uso indebido de tiempos oficiales por parte de los precandidatos del PAN o permitir -y compensar- el uso por parte de los otros precandidatos en contienda.

No hacerlo constituye una grave violación electoral, que el IFE debe remediar o en su caso atender el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuando aún restan miles de mensajes en radio y televisión por transmitirse, con un evidente impacto electoral: implica el uso de dos raseros distintos, una justicia electoral aplicada desde el capricho, y lo más delicado, parece corroborar lo que ha venido sosteniendo Cristina Díaz, secretaria general del CEN priísta: una intervención presidencial inaceptable en los criterios electorales de la autoridad.
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